Informe ejecutivo · Caso documentado
El colapso del sistema de garantías
de las personas alertadoras
Este informe examina la efectividad real del sistema de garantías cuando una ilegalidad judicialmente acreditada, cometida por la propia Administración contra funcionarios que habían denunciado irregularidades y solicitado amparo institucional, no genera rectificación, reparación ni responsabilidad institucional efectiva.
La trazabilidad documental de veinte años permite reconstruir la respuesta sucesiva de los diferentes órganos de gobierno, control y garantía de Cataluña, y documentar un fallo institucional que continúa proyectando efectos en el presente.
Se analizan las actuaciones del Departamento de Justicia, el Síndic de Greuges, la Oficina Antifraude de Cataluña, el Departamento de la Presidencia, el Comité Asesor de Ética Pública y, parcialmente, el Parlamento de Cataluña.
…se constata una desviación de poder, desviación que, por otra parte, incide en una situación de por sí perversa como la precariedad generalizada del personal del servicio, la falta de estabilidad del mismo y la correlativa posición de dominio anormal de la Administración.
Sentencia núm. 94/2008, Juzgado Contencioso Administrativo núm. 12 de Barcelona · 25 de marzo de 2008El patrón institucional
El poder judicial acredita la desviación de poder; el resto de instituciones la reconocen o la conocen, pero ninguna activa una reparación efectiva.
El informe ejecutivo
Análisis del fallo sistémico del sistema de garantías.
1. Objeto
Este informe documenta un caso en el que una desviación de poder contra personas alertadoras, en la Conselleria de Justícia de la Generalitat de Catalunya, fue judicialmente acreditada, pero no ha generado ninguna reparación institucional durante veinte años.
El documento analiza la respuesta posterior de las instituciones de control y garantía y muestra cómo, pese a la existencia de una ilegalidad reconocida judicialmente, el sistema institucional no activa los mecanismos de reparación previstos en el marco legal de integridad pública y protección de alertadores.
El objetivo del informe es documentar el patrón de funcionamiento institucional que se produce cuando una desviación de poder acreditada afecta a personas alertadoras, y aportar este caso como material de análisis.
2. Elementos objetivos verificables
El expediente contiene elementos verificables:
- Desviación de poder acreditada, producida en una situación cualificada judicialmente “de por sí perversa” en el ámbito del derecho administrativo.
- Inversión de roles de los funcionarios denunciantes o declarantes, documentada mediante una resolución administrativa que atribuye a los funcionarios afectados connivencia en sus declaraciones y conducta considerada improcedente, desplazando el foco de la irregularidad hacia las personas que denuncian, mientras los responsables quedan institucionalmente normalizados y posteriormente promocionados.
- Doctrina ética explícita del Comité Asesor de Ética Pública (CAEP) que vacía de consecuencias la desviación de poder.
- Asunción por el Gobierno: Presidencia se remite al dictamen del CAEP y declina actuar.
- Ausencia de actuación correctora por parte de los órganos de control externo Síndic de Greuges y Oficina Antifraude, pese a la ilegalidad acreditada.
- Respuesta posterior de la Oficina Antifraude de Cataluña, en julio de 2026, que invoca la falta de recursos como motivo para no intervenir, mientras propone la posibilidad de un uso docente del caso en una actividad sobre desviación de poder y posteriores nombramientos políticos.
- Aplicación práctica posterior: nombramientos y normalización práctica.
3. El punto de inflexión: el Dictamen 1/2024 del Comité Asesor de Ética Pública (CAEP) como doctrina
El CAEP emite el Dictamen 1/2024, de 31 de Julio de 2025, primer pronunciamiento ético del Gobierno sobre una desviación de poder, y fija un criterio doctrinal:
- reconoce la desviación de poder,
- pero afirma que no constituye abuso de poder,
- que no afecta a la integridad de los responsables,
- y que no impide nuevos nombramientos.
Este criterio define cómo se entiende la ética y la integridad pública cuando existe una ilegalidad judicialmente acreditada.
4. Patrón institucional documentado (cadena de decisiones)
La respuesta institucional sigue un patrón coherente y trazable:
- Sentencia firme: desviación de poder.
- Oficina Antifraude: En actuaciones anteriores entró a valorar el caso y las resoluciones judiciales, sin activar ninguna actuación correctora ni incorporar la calificación judicial “de por sí perversa” como elemento central. En julio de 2026 invoca la existencia de sentencias firmes y la falta de recursos como motivo para no intervenir, mientras propone el uso docente del caso en la propia OAC.
- Doctrina CAEP: sin consecuencias éticas, de integridad ni de idoneidad.
- Presidencia / Govern: asume el criterio del CAEP y declina cualquier actuación de justicia restaurativa sobre los funcionarios afectados.
- Síndic de Greuges: se retira y cierra el expediente sin entrar en el fondo.
- Aplicación posterior del criterio: nombramientos y normalización institucional.
Este patrón muestra qué sucede cuando existe una desviación de poder acreditada y el sistema decide no reparar.
5. Resultado institucional: fallo sistémico del sistema de garantías de los alertadores
El resultado final no es atribuible a una sola decisión, sino a la convergencia sucesiva de todas las instituciones de control, que reconocen la ilegalidad pero renuncian a activar la normativa legal que las obliga a reparar los efectos vigentes.
Ante una desviación de poder judicialmente acreditada sobre funcionarios denunciantes o declarantes, ninguno de los órganos competentes, Comité Asesor de Ética Pública, Presidencia del Gobierno, Síndic de Greuges ni Oficina Antifraude, activa una reparación institucional, revisa los efectos vigentes ni cuestiona la idoneidad de los responsables.
La ilegalidad es formalmente reconocida, pero queda institucionalmente normalizada, mientras la protección y la reparación de las personas alertadoras no se activan y la responsabilidad institucional no se despliega.
La respuesta de la Oficina Antifraude en 2026 confirma este patrón: el caso se considera útil como posible ejemplo docente sobre desviación de poder y posteriores nombramientos políticos, pero no como una responsabilidad institucional que deba ser reparada. Se reconoce la propia dificultad de rectificar «un relato construido hace más de veinte años», pero ello no se traduce en ningún mecanismo efectivo de rectificación.
Este resultado es un ejemplo del fallo sistémico, ya que el precedente que se establece no es un error puntual, sino un criterio operativo de funcionamiento del sistema ante desviaciones de poder judicialmente acreditadas sobre personas alertadoras.
Cronología documental
Veinte años, documento por documento. Cada entrada está referenciada a su fuente original.
Cronología completa: los 44 puntos documentados, cada uno referenciado a su fuente original.
Denuncia inicial de irregularidades graves en el funcionamiento del Servei de Prevenció de Riscos Laborals del Departament de Justícia.
Dos funcionarios del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales presentan una denuncia ante el Conseller y el Secretario General de Justicia, Sr. Joan Turró Vicens, en la que exponen irregularidades organizativas y funcionales que afectan al buen funcionamiento del servicio de prevención y a la salud de los trabajadores, en un contexto de precariedad estructural del personal y de inhibición de la Subdirectora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Sra. Elena Pérez Fernández. Solicitan expresamente amparo institucional y la adopción de medidas correctoras.
Dos días después, nueve delegados de prevención en representación de los sindicatos CATAC, CCOO, CGT, CSIF, STAJ y UGT se unen a la denuncia.
Deciden no continuar en las mesas de Seguridad y Salud. Manifiestan que son conocedores de la situación, que es insostenible y piden una investigación. El Secretario General ordena la apertura de una investigación y declaran más de 20 funcionarios
Resolución del Secretari General (SG) de Justícia Sr. Joan Turró Vicens derivada de la investigación.
El Secretario General de Justicia, Sr. Joan Turró Vicens, reconoce la mala organización del servicio, pero acusa al personal del Servicio de Prevención, sin aportar prueba alguna, de connivencia en sus declaraciones, una acusación que nunca fue objeto de contradicción ni dio lugar a ningún expediente disciplinario y que tuvo el efecto de desacreditar a los funcionarios que corroboraban la denuncia inicial y de invertir la posición de los alertadores o declarantes. Este relato, nunca rectificado institucionalmente, ha mantenido efectos reputacionales y estigmatizantes hasta hoy. A pesar de ello, varios funcionarios fueron cesados. Los sindicatos CATAC y CCOO recurrieron por la vía administrativa, pero no continuaron por la vía judicial. Los denunciantes continuaron por la vía judicial y la mayoría de los funcionarios del Servicio acudieron a declarar judicialmente
Resolución del Secretari General (SG) de Justícia Sr. Joan Turró Vicens de Cese por "necesidades del servicio".
Ejemplo de uno de los ceses producidos; Resolución del SG Sr. Joan Turró Vicens a propuesta de la Sra. Elena Pérez Fernández, cesando a uno de los funcionarios denunciantes por necesidades del Servicio. Motivación que posteriormente el juzgado considerará no verosímil al apreciar desviación de poder.
Síndic de Greuges. 1a Respuesta.
El Síndic concluye que no aprecia ninguna actuación administrativa irregular más allá de la falta de respuesta a un recurso y acepta la versión oficial del Departamento. Esta valoración queda posteriormente cuestionada por las sentencias de 2008, 2010 y 2012.
Nueva Resolución del Secretari General (SG) de Justícia Sr. Joan Turró Vicens sobre el recurso de reposición sobre el cese por "necesidades del servicio".
Resolución del SG Sr. Joan Turró Vicens que desestima el recurso administrativo reiterando el argumento de las “necesidades del servicio”, motivación que posteriormente el juzgado considerará no verosímil al apreciar desviación de poder
Cese del Sr. Joan Turró i Vicens como Secretari general del Departament de Justícia.
DECRET 452/2006, de 30 de noviembre del President de la Generalitat y Consellera de Justícia
Cese de la Sra. Elena Pérez Fernández como Subdirectora General de RRHH i RRLL del Departament de Justícia.
RESOLUCIÓ JUS/3524/2007, de 19 de noviembre de la Consellera de Justícia. Es nombrada Directora de Relaciones Laborales en el Ayuntamiento de Barcelona
Sentencia Judicial firme. Desviación de poder). JCA núm. 12 de Barcelona. SENTENCIA NÚM. 94/2008.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 constata una "desviación de poder". El magistrado concluye que “la causa invocada de necesidades del servicio no es verosímil y se constata una desviación de poder, desviación que, por otra parte, incide en una situación de por sí perversa, como son la precariedad generalizada del personal del servicio, la falta de estabilidad del mismo y la correlativa posición de dominio anormal de la Administración”
Síndic de Greuges. 2a Respuesta.
El Síndic reconoce la desviación de poder judicialmente acreditada, pero omite las expresiones 'de por sí perversa' y 'dominio anormal', entre otras. No activa ningún mecanismo de revisión institucional ni exige la rectificación de la resolución administrativa de 2006.
Síndic de Greuges. 3a Respuesta.
El Síndic de Greuges concluye que no aprecia arbitrariedad en la actuación del Departamento de Justicia. Se remite a la Resolución de 3 de mayo de 2006 pero omite completamente la parte donde se acredita una desviación de poder que incidía en una situación “de por sí perversa”. Deriva la cuestión de responsabilidad empresarial al Defensor del Pueblo.
Síndic de Greuges. 4a Respuesta.
Pese a la constatación judicial de desviación de poder, el Síndic rehúsa reabrir su actuación y no examina las responsabilidades ni la afectación institucional derivada. Omite el calificativo 'de por sí perversa'
Parlament de Catalunya. Publicación de las NARI*. Normas de actuació de la Oficina Antifrau de Catalunya. (DOGC núm. 5522, de 9 de diciembre de 2009),
El Parlamento de Cataluña aprueba y publica las NARI que regulan los deberes de actuación de la OAC en materia de protección de personas denunciantes frente a represalias y ceses ilegales. Establece la obligación de promover acciones correctoras y de restablecimiento cuando la OAC tiene conocimiento.
Sentencia Judicial. Social (Accidente de Trabajo). STSJ CAT 6177/2010. 1a Condena al Departament de Justícia
El TSJC condena el Departament de Justícia por accidente de trabajo, valorando especialmente la sentencia de desviación de poder de 2008.
Archivo de la Oficina Antifraude (OAC). 1r Archivo. Falta de aplicación de las NARI*
La OAC no inicia investigación y archiva el expediente: a) Sustituye el concepto de “desviación de poder” por un análisis centrado en la falta de motivación, omitiendo la calificación judicial de “de por sí perversa”. b) Afirma que no se habían denunciado infracciones en materia de salud laboral, pese a la existencia de procedimientos ya iniciados que posteriormente derivarían en dos condenas contra el Departamento. No aplica las NARI* que le obligaban a actuar.
Presidencia de la Generalitat. Oficina del President
Presidencia acusa recepción de la comunicación y deriva formalmente el asunto al Departament de Justícia (Recursos Humanos) para que valore y actúe en consecuencia. No consta ninguna respuesta posterior ni resolución de fondo
Sentencia Judicial. Social (Infracción de Riesgos Laborales). STSJ CAT 6510/2012. 2a Condena al Departament de Justícia
El TSJC condena al Departament de Justícia al recargo de prestaciones por infracción de la normativa de riesgos laborales, en el mismo Servicio de Prevención.
Preguntas Parlamentarias (ERC). Sin respuesta
El Grupo Parlamentario de ERC registró, en la Mesa del Parlament, una serie de preguntas al Govern sobre la posible revisión de la Resolución de 2006 y las medidas para restablecer la honorabilidad de los funcionarios afectados. Se plantea la necesidad de iniciar un expediente para esclarecer las responsabilidades. Estas preguntas nunca fueron respondidas.
Presidencia de la Generalitat. Oficina del President
Presidencia acusa recibo de la petición de restablecimiento de la dignidad profesional tras tres sentencias favorables y manifiesta “plena confianza” en las actuaciones del Departamento de Justicia, sin adoptar ninguna decisión ni impulsar ninguna revisión administrativa. No consta ninguna actuación posterior
Archivo de la Oficina Antifrau (OAC). 2ndo Archivo. Falta de aplicación de las NARI*
La OAC archiva el expediente: pese a reconocer la ilegalidad del cese por desviación de poder y las condenas judiciales posteriores, omite el calificativo judicial “de por sí perversa” y descarta la existencia de represalias, sin integrar los elementos destacados por el juez relativos a la coincidencia temporal entre la denuncia, la resolución del expediente informativo y el cese, ni la falta de veracidad de la motivación invocada.
LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se publica en el DOGC la ley aprobada por el Parlamento.
Archivo de la Oficina Antifrau (OAC). 3r Archivo. Falta de aplicación de las NARI*
La OAC rehúsa reabrir actuaciones anteriores, alegando que no existen circunstancias nuevas, ignorando la recomendación del Defensor del Pueblo y de Diputados del Parlament
Ley 2/2023**, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Aprobada por las Cortes Generales, se publica en el BOE.
Nombramiento de la Sra. Elena Pérez Fernández con retorno al mismo ámbito institucional vinculado a los hechos acreditados judicialmente.
DECRET 166/2024, de 27 de agosto del President de la Generalitat y el Conseller de Justícia; Es nombrada Secretaria General de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima del Departamento de Justicia. Se convierte en máxima responsable de algunos de los funcionarios afectados.
Objeción al Nombramiento Sra. Pérez. Incumplimiento de la Ley 19/2014; falta de idoneidad (1er Escrito sin respuesta)
El Gabinete del Presidente comunica la recepción del escrito de objeción y que se realizarán los trámites para su consideración y gestión. Nunca se ha respondido
Nombramiento del Sr. Joan Turró Vicens con retorno al ámbito institucional de la Generalitat
RESOLUCIÓ PRE/3921/2024 del Conseller de la Presidència. Es nombrado miembro de la Comisión de Expertos para la transformación de la Administración (CETRA) para liderar el proyecto de dirección pública profesional
Reconsideración del Nombramiento del Sr. Turró. Incumplimiento de la Ley 19/2014; falta de idoneidad (2º Escrito sin respuesta)
El Gabinete del Presidente comunica la recepción del escrito de reconsideración y que se realizarán los trámites para su consideración y gestión. Nunca se ha respondido
Injerencia Externa del Subdirector General de Asesoramiento Jurídico de Presidencia en el Comité Asesor de Ética Pública (CAEP)
El subdirector general de Asesoramiento Jurídico de Presidencia, que no forma parte del CAEP, interviene en el procedimiento sin formar parte del órgano ni constarle competencia funcional y formula indicaciones anticipadas al Comité. El envío se realizó erróneamente en copia a la persona afectada.
Recurso de Reposición nombramiento del Sr. Turró. Incumplimiento de la Ley 19/2014 (3er Escrito sin respuesta)
Queda registrado un recurso de reposición por el nombramiento del Sr. Joan Turró Vicens. Consta en trámite después de un año. No se ha respondido
Archivo de la Oficina Antifraude (OAC). 4º Archivo. Admisión de potencial riesgo institucional. No aplica las NARI* ni examina los efectos actuales conforme al marco vigente de protección de las personas alertadoras**.
La OAC inadmite la denuncia (2024) relativa a los nombramientos por considerar que los hechos son anteriores a la Ley 19/2014, pero deriva el caso a la Dirección de Prevención al reconocer un posible riesgo para la integridad pública, sin que conste la adopción de ninguna medida
Requerimiento formal del Síndic de Greuges a Presidencia. 5ª Respuesta. Cambio de criterio respecto al pasado
El Síndic pide documentación sobre el caso y que Presidencia responda a los escritos presentados. Pide colaboración
Requerimiento formal del Síndic de Greuges a Presidencia. 6ª Respuesta
El Síndic de Greuges advierte a Presidencia del incumplimiento reiterado del deber legal de respuesta y de facilitar la información requerida (arts. 42.2 y 55 Ley 24/2009), alerta de que la conducta puede constituir obstaculización (art. 61.2.a) y reitera con carácter urgente el requerimiento, sin que haya respuesta.
El Síndic abre la vía Restaurativa. 7ª Respuesta. Cambio de criterio respecto al pasado
El Síndic de Greuges acepta analizar la viabilidad de un proceso restaurativo y requiere identificar los puntos de conflicto que, según el alertador, continúan vigentes en relación con los hechos de 2006
Dictamen del Comité Asesor de Ética Pública (CAEP). 9 meses después.
El Secretario del CAEP reconoce la existencia de desviación de poder pero concluye que no constituye abuso de poder, sin aportar una motivación específica que lo justifique, y omite el calificativo judicial de 'de por sí perversa'. El dictamen se emite tras una intervención previa externa del subdirector general de Asesoramiento Jurídico de Presidencia, que no forma parte del Comité ni consta que tenga competencia funcional en el procedimiento. No consta ningún otro miembro del CAEP en el dictamen
Dos admisiones a Trámite en el Parlament de Catalunya. Comisión de Peticiones. Núm. de expediente: 126-00074/15 y 126-00076/15
El Parlament de Catalunya admite a trámite dos peticiones relativas a: a) La falta de independencia del Comité Asesor de Ética Pública (CAEP) y b) La desprotección de los alertadores de la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC)
"Se declina". Presidencia de la Generalitat
El Jefe del Gabinete, actuando en nombre y por indicación del Presidente, declina el proceso de justicia restaurativa y reparación y se limita a remitirse al Dictamen 1/2024 del CAEP. No da respuesta expresa ni motivada a los escritos pendientes de 2024 ni a los requerimientos del Síndic de Greuges y asume implícitamente el criterio del CAEP según el cual la desviación de poder judicialmente acreditada no genera consecuencias institucionales a efectos de revisión, reparación ni valoración de la idoneidad para el ejercicio de nuevas responsabilidades públicas.
Nombramiento del Sr. Joan Turró Vicens com a President del Consorci Hospitalari de Vic
Nuevo nombramiento institucional. Nota de Prensa: Gobierno de la Generalidad. https://govern.cat/salapremsa/audiovisual/imatge/2/577794
Cierre del expediente del Síndic de Greuges, basado en la negativa del Gobierno a participar en un proceso de justicia restaurativa.
El cierre culmina la cadena institucional formada por el dictamen del CAEP, la asunción de este criterio por el Gobierno y la finalización de la intervención del Síndic. El resultado práctico es que una desviación de poder judicialmente acreditada no genera ninguna rectificación ni reparación institucional efectiva. Marca el paso definitivo del caso individual al caso institucional.
Nueva admisión a Trámite en el Parlament de Catalunya. Comisión de Peticiones. Núm. de expediente: 126-00095/15
La Mesa Ampliada admite a trámite la petición sobre la quiebra sistémica del sistema de garantías de los alertadores y abre el período de adhesiones de 1 mes
20 Aniversario de la denuncia inicial (07/03/2006)
Se envía a la Oficina Antifraude el informe ejecutivo, dirigido a alertadores y colectivos de protección, periodistas e investigadores, juristas y académicos, instituciones de control nacionales y europeas junto a esta cronología.
Síndic de Greuges
El Síndic de Greuges comunica de nuevo el cierre definitivo de las actuaciones en el expediente Q-00595/2025 y señala que su intervención ha finalizado.
Reunión con el director de la Oficina Antifraude de Cataluña, a petición suya
Se expone la necesidad de rectificar el relato institucional derivado de la resolución de 3 de mayo de 2006, que continúa proyectando efectos reputacionales, profesionales e institucionales. En el intercambio posterior de correos, el director de la OAC invoca la falta de recursos como motivo para no intervenir, reconoce la dificultad de rectificar “un relato construido hace más de veinte años” y, al mismo tiempo, propone la posibilidad de un uso docente del caso sobre desviación de poder y posteriores nombramientos políticos en la propia OAC.
Se comunica a la Comisión de Asuntos Institucionales (CAI) el intercambio de correos con el director de la OAC
Se traslada el hilo de correos a la CAI para que valore si la respuesta recibida exige seguimiento, petición de explicaciones o cualquier otra iniciativa parlamentaria pertinente. Pendiente de respuesta.
Queja presentada ante el Defensor del Pueblo
Se presenta una queja sobre la respuesta de la Presidencia de la Generalitat de 28/11/2025, por la que se declinó liderar un proceso de justicia restaurativa y reparación institucional de acuerdo con el dictamen del CAEP (Comité Asesor de Ética Pública). Se solicita que se examine la suficiencia y la congruencia de esa respuesta y su compatibilidad con los principios de buena administración, buen gobierno, ética pública e integridad institucional. Pendiente de respuesta.
*NARI: 09/12/2009, DOGC núm. 5522. Parlamento de Cataluña. Normas de actuación y régimen interior de la Oficina Antifraude de Cataluña. Las NARI (art. 25.2, 30 y 31) establecen obligaciones de restablecimiento y corrección de los efectos derivados de represalias o ceses ilegales acreditados.
Art. 25.2: Si la Oficina Antifraude tiene conocimiento de que una persona denunciante o informante ha sido objeto, directa o indirectamente, de actos de intimidación o de represalias, tales como ser sometida injustificada e ilegalmente a destitución, despido o remoción, a postergación de la promoción profesional, a suspensión, a traslado, a reasignación o privación de funciones, a expedientes, calificaciones o informes negativos, a pérdida de beneficios que le puedan corresponder o a cualquier otra forma de castigo, sanción o discriminación por razón de haber presentado la denuncia o la comunicación, el director o directora de la Oficina debe promover o ejercer ante las autoridades competentes las acciones correctoras o de restablecimiento que resulten necesarias, dejando constancia de ello en todo caso en la memoria anual.
** Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Su invocación en esta cronología no pretende atribuirle efectos retroactivos sobre los hechos de 2006, sino señalar la necesidad de examinar, conforme al marco actual, las actuaciones, omisiones o perjuicios producidos tras su entrada en vigor, incluida la persistencia de los efectos institucionales, documentales y reputacionales derivados de la Resolución de 3 de mayo de 2006, que no ha sido rectificada.
Documentos clave
Extractos literales de las fuentes primarias que sostienen el caso.
“Es más, procede aquí hacer constar de manera expresa… que de las declaraciones del personal del Servicio de Prevención ha resultado la existencia de indicaciones dadas de unos a otros testigos para que reiterasen determinados contenidos de las declaraciones.”
“La causa invocada de necesidades del servicio no es verosímil y se constata una desviación de poder, desviación que, por otra parte, incide en una situación de por sí perversa…”
“No hay ningún motivo para iniciar actuaciones para restaurar el honor y la dignidad… hace más de 15 años.”
“No existe abuso de poder, ni tampoco se puede atribuir… la calificación de personas no íntegras. De hecho, las sentencias judiciales no identifican ninguna responsabilidad personal.”
“En nombre del Muy Honorable presidente de la Generalitat de Catalunya, y por indicación suya… en relación con su petición para que se liderara un proceso de justicia restaurativa… de acuerdo con la respuesta emitida por el Comité Asesor de Ética Pública (1/2024), se declina su petición.”
“Desde la Oficina consideramos que, en un asunto judicializado y con sentencia firme, no debemos intervenir. Y ciertamente, sabemos lo difícil que es para las administraciones rectificar un relato construido hace más de veinte años.”
El mismo correo ofrece la posibilidad de dar un uso docente al caso sobre desviación de poder y posteriores nombramientos políticos en la propia OAC.
La contradicción central
El Comité Asesor de Ética Pública reconoce la desviación de poder. Después, le niega cualquier consecuencia.
«Las sentencias resuelven la existencia de desviación de poder en un expediente…»
«…pero no existe abuso de poder, ni tampoco se puede atribuir… la calificación de personas no íntegras.»
Si unos hechos de esta naturaleza, judicialmente calificados en términos tan graves, no tienen consecuencias en materia de integridad pública, ¿qué tipo de conducta las tendría?
Preguntas clave
Respuestas directas a las objeciones más habituales sobre el caso.
No. Este documento no pretende reabrir ningún procedimiento judicial ni cuestionar resoluciones firmes.
Parte precisamente de lo que ya quedó establecido judicialmente: una desviación de poder acreditada y una situación calificada como «de por sí perversa» en relación con los funcionarios afectados. La cuestión no es volver a discutir aquello que los tribunales ya resolvieron, sino analizar qué hizo después el sistema institucional ante aquella ilegalidad.
El punto central es que una resolución judicial favorable puede quedar vaciada de efectos si la Administración no rectifica el relato institucional que dio cobertura a las represalias: la resolución del Secretario General de Justicia de 3 de mayo de 2006, que desacreditó a los funcionarios afectados e invirtió el sentido de la denuncia de irregularidades.
Porque el problema no es solo lo que ocurrió en el año 2006, sino lo que no ha ocurrido después: el relato institucional originario no ha sido rectificado y sus efectos no han sido reparados.
La vigencia del caso se confirma en decisiones posteriores: la falta de rectificación, la ausencia de reparación institucional, la normalización de los responsables, los nombramientos gubernamentales de 2024 y 2026 y la negativa de los órganos de garantía a intervenir sobre los efectos actuales del caso.
Por ello, no se trata de un conflicto antiguo o cerrado. Es un caso con efectos presentes, porque el relato que señaló a los funcionarios denunciantes o declarantes continúa sin una rectificación institucional.
Porque la resolución del Secretario General de Justicia de 3 de mayo de 2006, pese a admitir la mala organización del Servicio de Prevención, desplazó el foco de las irregularidades denunciadas hacia los funcionarios que habían alertado de aquella situación o habían declarado en la investigación.
Esta resolución atribuyó a los funcionarios del Servicio de Prevención una conducta improcedente y una connivencia en sus declaraciones. De este modo, invirtió los papeles: los funcionarios denunciantes y declarantes quedaron señalados como responsables del conflicto, mientras que los responsables institucionales quedaban protegidos o normalizados.
Este punto es esencial porque el daño posterior no deriva únicamente del cese anulado judicialmente, sino también del relato institucional que precedió y justificó aquel cese, y que continúa sin rectificación desde hace veinte años.
Los tribunales establecieron un marco judicial claro: el cese de uno de los funcionarios denunciantes incurrió en desviación de poder, la motivación invocada por la Administración no era verosímil y el cese estaba vinculado al resultado de la investigación formalizada en la resolución del Secretario General de Justicia de 3 de mayo de 2006.
La sentencia no se limitó a apreciar una ilegalidad formal. Estableció que la desviación de poder incidía «en una situación de por sí perversa», caracterizada «por la precariedad generalizada del personal del servicio, la falta de estabilidad y la correlativa posición de dominio anormal de la Administración». Esta expresión es central porque demuestra que no se trataba de un simple defecto administrativo, sino de una situación institucionalmente grave.
Además, resoluciones posteriores del orden social condenaron al Departamento de Justicia por accidente de trabajo y por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, en relación con el mismo contexto institucional. Por tanto, el caso integra desviación de poder, calificación judicial de gravedad institucional y condenas posteriores contra el Departamento de Justicia.
Porque incorporar la calificación judicial «de por sí perversa», así como el contexto de «dominio anormal» sobre los funcionarios del Servicio de Prevención, habría impedido tratar el caso como una simple irregularidad administrativa, una falta de motivación o un conflicto laboral ya cerrado.
Esta omisión alteró la lectura institucional del caso: redujo su gravedad, invisibilizó que los funcionarios denunciantes o declarantes habían acabado convertidos en responsables y permitió presentar como un simple episodio administrativo aquello que los tribunales habían situado en un plano mucho más grave.
A partir de esta lectura rebajada, los órganos de garantía optaron por respuestas de archivo, inadmisión, derivación o cierre, sin activar ningún mecanismo efectivo de corrección, restablecimiento o reparación. El resultado fue convertir una ilegalidad judicialmente acreditada en una situación institucionalmente no reparada.
Lo que hace singular este caso es la trazabilidad documental completa del patrón institucional posterior. Esta singularidad es todavía más relevante porque los hechos se produjeron en el ámbito de la propia Consejería de Justicia.
Concurren, de forma acumulada, elementos poco habituales: funcionarios denunciantes o declarantes señalados en una resolución administrativa, una sentencia que identifica una situación institucionalmente grave, condenas posteriores contra el Departamento de Justicia, falta de rectificación del relato originario y ausencia de reparación institucional.
Esta singularidad explica que incluso el director de la OAC haya propuesto la posibilidad de un uso docente del caso en relación con la desviación de poder y los nombramientos políticos posteriores. Pero este valor pedagógico no puede sustituir la rectificación institucional del relato originario ni la reparación de los efectos producidos. Al contrario: confirma que el caso posee una relevancia institucional que exige ser abordada también en términos de garantía, reparación y no repetición.
Se solicita, en primer lugar, la rectificación institucional del relato originario construido a partir de la resolución del Secretario General de Justicia de 3 de mayo de 2006, que desacreditó a los funcionarios denunciantes o declarantes e invirtió el sentido de la denuncia de irregularidades.
También se solicita el reconocimiento de los efectos producidos sobre los funcionarios afectados y la activación de medidas de reparación institucional, en el ámbito que corresponda a cada institución.
Finalmente, se solicita valorar las consecuencias de este relato no rectificado sobre la posterior normalización de los responsables y sobre su idoneidad para asumir nuevas responsabilidades públicas, así como establecer garantías para que una situación de estas características no vuelva a repetirse.
El punto crítico es esta contradicción: el CAEP reconoce una desviación de poder judicialmente acreditada, pero la separa de cualquier consecuencia efectiva en términos de abuso de poder, integridad pública o idoneidad institucional.
Esta separación es especialmente relevante porque, antes de la respuesta formal del CAEP, consta una intervención previa del Departamento de la Presidencia que ya fijaba el criterio de fondo: negar cualquier motivo para restaurar el honor y la dignidad de los funcionarios afectados y negar cualquier infracción en materia de buen gobierno.
El criterio del CAEP sirvió posteriormente de fundamento para que la Presidencia de la Generalitat declinara el proceso de justicia restaurativa propuesto por el Síndic de Greuges. Según la comunicación recibida, esta decisión se adoptó por indicaciones del President. Tras esta decisión, el Síndic dio por finalizada su intervención y cerró el expediente, sin que se hubiera producido ninguna rectificación ni reparación institucional efectiva.
De este modo, el criterio del CAEP acaba validando esta misma posición. Reconoce formalmente la desviación de poder pero le niega consecuencias. La pregunta de fondo es:
Si unos hechos de esta naturaleza, judicialmente calificados en términos tan graves, no tienen consecuencias en materia de integridad pública o idoneidad, ¿qué tipo de conducta las tendría?
Porque muestran una asimetría institucional difícilmente justificable: mientras los funcionarios denunciantes o declarantes no han recibido ninguna reparación institucional, las personas responsables del relato que los desacreditó han sido normalizadas o nombradas para asumir nuevas responsabilidades públicas.
Esta cuestión no plantea una sanción indefinida ni una exclusión automática de ninguna persona. Plantea una exigencia elemental de integridad pública: antes de normalizar institucionalmente trayectorias vinculadas a aquel relato y al contexto que dio lugar a sentencias condenatorias contra el Departamento de Justicia, debería haberse rectificado el relato lesivo, reconocido los efectos producidos y valorado la idoneidad de los nombramientos.
Por ello, los nombramientos posteriores no son un hecho ajeno al caso: evidencian que el relato institucional que desacreditó a los funcionarios ha continuado sin rectificación, sin reparación y sin consecuencias efectivas sobre la continuidad institucional de sus responsables.
La pregunta institucional que queda abierta es si el sistema de garantías de las personas alertadoras puede considerarse efectivo cuando, ante una ilegalidad judicialmente acreditada, un relato institucional lesivo no rectificado, condenas posteriores contra el Departamento de Justicia y la inhibición sucesiva de los órganos de garantía, no se activa ningún mecanismo real de reparación.
No se solicita al Parlamento que sustituya a los tribunales ni que resuelva una controversia administrativa concreta. Se solicita que ejerza su función de control ante un fallo institucional acumulado: un relato oficial que precedió y justificó las represalias, órganos de garantía que no actúan sobre los efectos actuales y una Administración que no asume las consecuencias reparadoras del caso.
La cuestión final es inevitable: si un caso con estos elementos no exige seguimiento parlamentario, petición de explicaciones, comparecencia o alguna iniciativa de control, ¿qué caso lo exigiría?
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